viernes, 8 de marzo de 2013

DELITO DE FABRICACIÓN Y FALSIFICACIÓN DE MONEDA DE CURSO LEGAL


1.   BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Alonso Raúl Peña Cabrera[1], señala que este delito tiene como propósito proteger la estabilidad económica, monetaria, de mercado y fiscal:
a)     La estabilidad económica.Unacrisis económica y financiera podría ocasionar grandes perjuicios como la disminución o eliminación de puestos de trabajo, reducción drástica de los ingresos y en consecuencia ocasionar inestabilidad en diversos aspectos de la población. El Estado está en el deber de  promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria, ya que es la única forma de asegurar el progreso socio-económico de un país.
b)    La seguridad del tráfico monetario. Es considerado como un aspecto importante para asegurar la estabilidad monetaria. Se implementa el sistema de seguridad con la finalidad de evitar la falsificación de la moneda, pues los billetes y monedas falsificados pueden alterar la situación económica del país.
c)     La capacidad de medio de cambio. La moneda es reconocidacomo un medio de intercambio, es decir toda persona puede usarlo para efectos de intercambio de bienes y servicios. Sin embargo el dinero puede tener valor solo si  la sociedad confía en él.
d)    Fe pública.“Se trata de la confianza del colectivo hacia el tráficode todos aquellos instrumentos que son reputados como medios de pago, de que su contenido y materialidad se ajustan a términos concretos de veracidad”[2].
En los delitos contra la fe pública se tiene un criterio subjetivo, que es la correspondencia del documento con la realidad. La moneda entendida como un documento, tiene su valor garantizado por el Estado. Sin embargo, al existir hechos socialmente desvalorados como la falsificación de monedas que defraudan las expectativas de la sociedad, el Estado tiene la necesidad de tutelar la confianza colectiva en determinados actos, documentos, signos o símbolos indispensables para el normal desenvolvimiento de la vida en sociedad.
El bien jurídico protegido, según James Reátegui[3],  es la seguridad del tráfico jurídico monetario que es posiblemente la versión más moderna, y  enraizada en la doctrina alemana y amparada por el Código Penal germano en 1975.
Para Morillas Lorenzo[4], la fabricación y falsificación de monedas se trata de delitos pluriofensivos, porque vulnera diversos bienes jurídicos y se produce un atentado al tráfico jurídico.
Para Creus[5], lo que se protege es la moneda como instrumento de cambio, es decir, como elemento facilitador de las transacciones. Dicha protección se extiende a instrumentos o títulos que también facilitan el intercambio, ya sea representando a la moneda (billetes de banco) u otorgándole modalidades especiales a su circulación (títulos al portador, documentos de crédito).
3. TIPICIDAD OBJETIVA
3.1  Sujeto Activo
Puede ser cualquier persona. No es necesario poseer ninguna cualidad especial.
En este caso cabe la posibilidad de la co-autoría, cuando se revele un  co-dominio funcional del hecho, cuando  el sujeto contribuye de forma indispensable para la realización típica  y que ésta se encuentre dentro de la etapa ejecutiva del delito.
3.2  Sujeto Pasivo
Es el Estado el que constituye el sujeto agraviado porque ejerce en forma de monopolio la emisión de billetes así como la acuñación de monedas a través del Banco Central de Reserva del Perú.
3.3 Comportamiento
Se trata de un delito de comisión, es inadmisible la omisión impropia[6].
El comportamiento presenta dos modalidades:
a)    El que falsifica billetes o monedas.  Peña Cabrera Freyre, afirma que: “La falsificación de moneda consistente en crear por cualquier medio una imitación de la misma, con imágenes u otros elementos utilizados en las monedas circulantes, reproduciéndolas con todos sus signos y características que la identifican con la auténtica, y que por ello resultan idóneos para engañar al público, con el fin de sustituirla; cada vez se perfeccionan más este delito, fabricándose billetes que se asemejan mucho a los originales, permitiendo una circulación más fluida de los mismo. En este caso, falsificar moneda, lo que es igual a hacerla o fabricarla ilícitamente, en razón que el sujeto activo no tiene concebidas tales facultades, de modo que lo elaborado parezca la moneda expedida por las autoridades competentes; pues si esta es burda e inocua no tendrá el impacto que se busca por sus agentes.”[7]
b)    El que falsifica billetes o monedas separando el anverso  y el reverso de los auténticos, superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos, usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva. En este supuesto cabe hacer referencia a Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, quien señala lo siguiente: “En este caso, el agente emplea las piezas (fragmentos) de una pieza de moneda auténtica, mediando una serie de productos químicos, amén de fabricar y/o elaborar billetes o monedas falsificados. Lo que no queda claro, es si los billetes han de ser de un curso legal extranjero o, si son los disolventes químicos los que han de ser de procedencia extranjera. En resumidas cuentas, lo que pretende el legislador con la inclusión de esta modalidad del injusto típico es de cerrar espacios de impunidad, cuando la falsificación se realiza con piezas monetarias auténticas”[8].
 
Cabe mencionar  que “el ámbito de protección de la norma toma lugar con la mera elaboración y/o fabricación de monedas y billetes, sin la necesidad de que sean puestos en circulación”[9].
4.TIPICIDAD  SUBJETIVA
El delito de falsificación de moneda y billetes viene a ser un delito de dolo directo, así como lo explica Peña Cabrera[10] el comportamiento de este delito es estrictamente doloso (a sabiendas), realizado típicamente con conciencia  y  voluntad; ya que el agente debe saber que está fabricando, elaborando una moneda o un billete, sin estar legalmente facultado para ello.Del mismo modo Creus[11] considera que este delito es doloso y que requiere el conocimiento del carácter de la moneda que se imita y la voluntad de crear la pieza imitadora.
5. GRADO DE EJECUCIÓN
El delito ya mencionado es un delito de resultado,  en donde se da la consumación y por tanto cabe la tentativa. Según, el jurista argentino Creus la consumación de este tipo de delitos se da en distintos momentos, según el supuesto del que se trate. La falsificación se consuma con la fabricación de la imitación de la pieza falsa de la moneda. Admite la tentativa cuando no se ha llegado a completar, es decir, cualquier acto de fabricación de la pieza que no haya alcanzado las características de expendibilidad por falta de rasgos imitativos imprescindibles. Según FontánBalestra[12], el hecho se consuma cuando la labor creadora del falsificador ha quedado terminada en forma idónea.
Para Reátegui existe consumación pero también cabe la tentativa ya que para estimar este delito como consumado es necesario que el objeto material este total o completamente terminado para su expedición. Si falta algún trabajo o elemento de fabricación solo cabrá la  tentativa.
De otro lado tenemos la postura de Peña Cabrera quien indica que la consumación alcanza la perfección delictiva de la conducta cuando el agente falsifica la moneda o billete de curso legal, así mismo cuando la elabora o fabrica, sin necesidad de verificar su ingreso al mercado económico. Por ello se entiende que la moneda o billete deben estar completamente elaborados, para su consumación. Considerando inadmisible la tentativa.
 


[1] PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL - TOMO III. Ideosa Editores. Edición Febrero 2010. Lima-Perú. Pág. 411-414.
[2]PEÑA CABRERA, Alonso Raúl. 2010. Ob. cit. Pág. 414
[3]REÁTEGUI SÁNCHEZ, James. ESTUDIOS DE DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL. Primera Edición Junio de 2009. Jurista Editores. Lima-Perú. Pág. 159.
[4]MORILLAS CUEVA, Lorenzo. FALSEDAD I. FALSIFICACIÓN DE MONEDAS Y EFECTOS TIMBRADOS. EN: DERECHO PENAL ESPAÑOL: PARTE ESPECIAL.  Citado por PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Ob. Cit. Pág.  415.
[5]CREUS, Carlos. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL. Tomo II. Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina.1983. Pág. 371.
[6]REÁTEGUI SÁNCHEZ, James. 2009. Ob. Cit. Pág. 155
[7]PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. 2010. Ob. Cit. Pág. 417 y 418.
[8]PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. 2010. Ob. Cit.Pág. 419
[9] Ídem. Pág. 420
[10]Ídem. Pág. 422
[11]CREUS, Carlos. 1983. Ob. Cit. Pág. 378
[12]FONTÁN BALESTRA, Carlos. DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL. Citado por PEÑA CABRERA A. Ob. g. 422

jueves, 7 de marzo de 2013

LA INFORMÁTICA Y SU APLICACIÓN EN EL CAMPO JURÍDICO


Es de saber, que nuestra sociedad actual implica la presencia fundamental de la información como eje del conocimiento, es por ello que la informática siendo una ciencia que estudia el tratamiento automático y racional de la información resulta ser importante en la actualidad.

Por lo tanto, la Informática constituye un fenómeno-ciencia, como lo señala Quintero[1]que ha logrado penetrar en todos los ámbitos o áreas del conocimiento humano, y siendo el Derecho una ciencia, por cuanto constituye un área del humano saber, reflejándose en un conjunto de conocimientos, pues, no cae en la excepción de ser tratada por la Informática, dando lugar en términos instrumentales a la Informática jurídica, que consiste en una ciencia que forma parte de la Informática, que al ser aplicada sobre el Derecho busca el tratamiento lógico y automático de la información legal.

 

Cabe mencionar, que en sus primeros años, la informática jurídica se presentó como una informática documentaria de carácter jurídico, es decir, creación y   recuperación de información que contenían datos principales jurídicos (leyes, jurisprudencia, doctrina) o al menos de interés jurídico. Poco a poco se empezó a vislumbrar la idea de que estos bancos de datos jurídicos se podían obtener no sólo de informaciones sino también mediante programas estudiados expresamente, verdaderos actos jurídicos como certificaciones, atribuciones de juez competente, sentencias, naciendo a fines de los años sesenta la llamada “informática jurídica de gestión”.

 

Finalmente, viendo que las informaciones y procedimientos eran fidedignos y permitían llegar a los buenos resultados, surge la que hoy es considerada por algunos tratadistas como la “informática jurídica meta documentaria”.

 

De esta forma, actualmente la informática jurídica ha permitido un mejor conocimiento de los fenómenos jurídicos, por lo que muchos juristas, anteriormente escépticos e indiferentes, han encontrado en la computadora un instrumento eficaz para el mejor desarrollo de sus actividades.

 

Por lo tanto, la informática en el ámbito del derecho constituye un apoyo rápido y eficaz en la realización de actividades de gestión, así como una ayuda en la toma de decisiones, y en la educación e investigación, por mencionar solo algunos campos, lo cual representa un hecho sin precedente dentro del ámbito jurídico.

           

 



[1]La informática jurídica: mecanismo de gestión de la información jurídica. Héctor Ramón Peñaranda Quintero (Doctor en Derecho). Presidente de la Organización Mundial de Derecho e Informática. Autor del Libro IUSCIBERNÉTICA: Interrelación entre el Derecho y la Informática. Venezuela

miércoles, 6 de marzo de 2013

Bienvenidos a mi blog!

Hola soy Cesar Anthony! Quisiera presentar ante uds mi blog jurídico que lleva por titulo "JUSTITIA", un espacio creado con la intención de dar a conocer una serie de publicaciones sobre temas jurídicos controvertidos y actuales que cuadyuben de alguna manera al conocimiento del  público en general esperando que sea de su agrado.