1. BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
Alonso Raúl Peña Cabrera[1], señala que este delito
tiene como propósito proteger la
estabilidad económica, monetaria, de mercado y fiscal:
a) La estabilidad económica.Unacrisis
económica y financiera podría ocasionar grandes perjuicios como la disminución
o eliminación de puestos de trabajo, reducción drástica de los ingresos y en
consecuencia ocasionar inestabilidad en diversos aspectos de la población. El
Estado está en el deber de promover y
defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y
velar por la estabilidad monetaria, ya que es la única forma de asegurar el
progreso socio-económico de un país.
b) La seguridad del tráfico monetario.
Es considerado como un aspecto importante para asegurar la estabilidad
monetaria. Se implementa el sistema de seguridad con la finalidad de evitar la
falsificación de la moneda, pues los billetes y monedas falsificados pueden
alterar la situación económica del país.
c) La capacidad de medio de cambio.
La moneda es reconocidacomo un medio de intercambio, es decir toda persona
puede usarlo para efectos de intercambio de bienes y servicios. Sin embargo el
dinero puede tener valor solo si la
sociedad confía en él.
d) Fe pública.“Se trata de la
confianza del colectivo hacia el tráficode todos aquellos instrumentos que son
reputados como medios de pago, de que su contenido y materialidad se ajustan a
términos concretos de veracidad”[2].
En los delitos contra la fe pública se tiene un
criterio subjetivo, que es la correspondencia del documento con la realidad. La
moneda entendida como un documento, tiene su valor garantizado por el Estado.
Sin embargo, al existir hechos socialmente desvalorados como la falsificación
de monedas que defraudan las expectativas de la sociedad, el Estado tiene la
necesidad de tutelar la confianza colectiva en determinados actos, documentos,
signos o símbolos indispensables para el normal desenvolvimiento de la vida en
sociedad.
El bien jurídico protegido, según James Reátegui[3], es la seguridad
del tráfico jurídico monetario que es posiblemente la versión más moderna,
y enraizada en la doctrina alemana y
amparada por el Código Penal germano en 1975.
Para Morillas Lorenzo[4], la fabricación y falsificación de
monedas se trata de delitos pluriofensivos, porque vulnera diversos bienes jurídicos y se
produce un atentado al tráfico jurídico.
Para Creus[5], lo que se protege es la
moneda como instrumento de cambio, es decir, como elemento facilitador
de las transacciones. Dicha protección se extiende a instrumentos o títulos que
también facilitan el intercambio, ya sea representando a la moneda (billetes de
banco) u otorgándole modalidades especiales a su circulación (títulos al
portador, documentos de crédito).
3. TIPICIDAD OBJETIVA
3.1 Sujeto Activo
Puede ser cualquier
persona. No es necesario poseer ninguna cualidad especial.
En este caso cabe la
posibilidad de la co-autoría, cuando se revele un co-dominio funcional del hecho, cuando el sujeto contribuye de forma indispensable
para la realización típica y que ésta se
encuentre dentro de la etapa ejecutiva del delito.
3.2
Sujeto Pasivo
Es el Estado el que
constituye el sujeto agraviado porque ejerce en forma de monopolio la emisión
de billetes así como la acuñación de monedas a través del Banco Central de
Reserva del Perú.
3.3 Comportamiento
Se trata de un delito
de comisión, es inadmisible la omisión impropia[6].
El comportamiento
presenta dos modalidades:
a)
El que falsifica billetes o monedas. Peña Cabrera Freyre, afirma que: “La falsificación de moneda consistente en
crear por cualquier medio una imitación de la misma, con imágenes u otros
elementos utilizados en las monedas circulantes, reproduciéndolas con todos sus
signos y características que la identifican con la auténtica, y que por ello
resultan idóneos para engañar al público, con el fin de sustituirla; cada vez
se perfeccionan más este delito, fabricándose billetes que se asemejan mucho a
los originales, permitiendo una circulación más fluida de los mismo. En este
caso, falsificar moneda, lo que es igual a hacerla o fabricarla ilícitamente,
en razón que el sujeto activo no tiene concebidas tales facultades, de modo que
lo elaborado parezca la moneda expedida por las autoridades competentes; pues
si esta es burda e inocua no tendrá el impacto que se busca por sus agentes.”[7]
b)
El que falsifica billetes o monedas separando el
anverso y el reverso de los auténticos,
superponiendo sus fragmentos, recurriendo al empleo de disolventes químicos,
usando los fabricados por otros países, recurriendo a aleaciones distintas o
valiéndose de cualquier otro medio que no fuere de producción masiva. En este supuesto cabe
hacer referencia a Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre, quien señala lo siguiente: “En este caso, el agente emplea las piezas
(fragmentos) de una pieza de moneda auténtica, mediando una serie de productos
químicos, amén de fabricar y/o elaborar billetes o monedas falsificados. Lo que
no queda claro, es si los billetes han de ser de un curso legal extranjero o,
si son los disolventes químicos los que han de ser de procedencia extranjera.
En resumidas cuentas, lo que pretende el legislador con la inclusión de esta
modalidad del injusto típico es de cerrar espacios de impunidad, cuando la
falsificación se realiza con piezas monetarias auténticas”[8].
Cabe mencionar que “el ámbito de protección de la norma toma
lugar con la mera elaboración y/o fabricación de monedas y billetes, sin la
necesidad de que sean puestos en circulación”[9].
4.TIPICIDAD SUBJETIVA
El delito de
falsificación de moneda y billetes viene a ser un delito de dolo directo, así
como lo explica Peña Cabrera[10]
el comportamiento de este delito es estrictamente doloso (a sabiendas),
realizado típicamente con conciencia
y voluntad; ya que el agente debe
saber que está fabricando, elaborando una moneda o un billete, sin estar legalmente
facultado para ello.Del mismo modo Creus[11]
considera que este delito es doloso y que requiere el conocimiento del carácter
de la moneda que se imita y la voluntad de crear la pieza imitadora.
5. GRADO DE EJECUCIÓN
El delito ya
mencionado es un delito de resultado, en
donde se da la consumación y por tanto cabe la tentativa. Según, el jurista
argentino Creus la consumación de este tipo de delitos se da en distintos
momentos, según el supuesto del que se trate. La falsificación se consuma con
la fabricación de la imitación de la pieza falsa de la moneda. Admite la
tentativa cuando no se ha llegado a completar, es decir, cualquier acto de
fabricación de la pieza que no haya alcanzado las características de
expendibilidad por falta de rasgos imitativos imprescindibles. Según
FontánBalestra[12],
el hecho se consuma cuando la labor creadora del falsificador ha quedado
terminada en forma idónea.
Para Reátegui existe
consumación pero también cabe la tentativa ya que para estimar este delito como
consumado es necesario que el objeto material este total o completamente
terminado para su expedición. Si falta algún trabajo o elemento de fabricación
solo cabrá la tentativa.
De otro lado tenemos
la postura de Peña Cabrera quien indica que la consumación alcanza la
perfección delictiva de la conducta cuando el agente falsifica la moneda o
billete de curso legal, así mismo cuando la elabora o fabrica, sin necesidad de
verificar su ingreso al mercado económico. Por ello se entiende que la moneda o
billete deben estar completamente elaborados, para su consumación. Considerando
inadmisible la tentativa.
[1]
PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL - TOMO III.
Ideosa Editores. Edición Febrero 2010. Lima-Perú. Pág. 411-414.
[2]PEÑA
CABRERA, Alonso Raúl.
2010. Ob. cit. Pág.
414
[3]REÁTEGUI SÁNCHEZ, James. ESTUDIOS DE
DERECHO PENAL. PARTE ESPECIAL. Primera Edición Junio de 2009. Jurista Editores.
Lima-Perú. Pág. 159.
[4]MORILLAS
CUEVA, Lorenzo. FALSEDAD I. FALSIFICACIÓN DE MONEDAS Y EFECTOS TIMBRADOS. EN:
DERECHO PENAL ESPAÑOL: PARTE ESPECIAL.
Citado por PEÑA CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. Ob. Cit. Pág. 415.
[5]CREUS, Carlos. DERECHO PENAL
PARTE ESPECIAL. Tomo II. Editorial Astrea. Buenos Aires – Argentina.1983. Pág. 371.
[6]REÁTEGUI SÁNCHEZ, James. 2009. Ob. Cit. Pág. 155
[7]PEÑA
CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. 2010. Ob.
Cit. Pág. 417 y 418.
[8]PEÑA
CABRERA FREYRE, Alonso Raúl. 2010. Ob.
Cit.Pág. 419
[9] Ídem. Pág. 420
[10]Ídem. Pág. 422
[11]CREUS,
Carlos. 1983. Ob. Cit. Pág.
378
[12]FONTÁN BALESTRA, Carlos. DERECHO PENAL. PARTE
ESPECIAL. Citado por
PEÑA CABRERA A. Ob.
Pág. 422